A) PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Es aquella autorización que te permitirá residir y trabajar por cuenta ajena en España de forma temporal.Esta autorización deberá venir solicitada por parte del empresario que quiere contratarte como trabajador, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.Sin embargo, el empresario no podrá contratar a trabajadores extranjeros de forma libre, sino que podrá hacerlo siempre que la situación nacional de empleo lo permita.
Situación nacional de empleo
Se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación de trabajadores extranjeros siempre que se dé alguno de estos supuestos:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. Esto quiere decir que la presencia de una ocupación en el catálogo implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero para dicho puesto de trabajo.
- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.Esto se trata de un trámite complicado en la medida en que el empleador deberá publicar la oferta de trabajo en España, y solo en caso de no lograr cubrir el puesto de trabajo por ciudadanos residentes en España, podrá contratar a personal extranjero.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales. Como es el caso de Chile y Perú.
- Acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. De forma resumida encontramos como supuestos:
- Los familiares reagrupados en edad laboral
- Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951.
- Los reconocidos como apátridas.
- Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Los extranjeros nacidos y residentes en España.
- Los hijos o nietos de español de origen.
- Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente.
- Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
- Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
- Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario
Pasos a seguir
Como dijimos anteriormente, es el empleador quien deberá iniciar el trámite en España. Para ello, el empleador deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el ciudadano extranjero ocupará el puesto de trabajo.La autoridad tiene un plazo de 3 meses para aprobar la solicitud del empleador.
Visado de trabajo
Una vez aprobada la solicitud del empresario, deberás acudir al consulado español en el plazo de 1 mes tras la aprobación de la solicitud, para lo que deberás acreditar los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano comunitario.
- No encontrarte irregularmente en territorio español, ni tener prohibida la entrada a España.
- Carecer de antecedentes penales.
- Abonar las tasas de tramitación
- Aportar copia del contrato de trabajo firmado.
- Aportar la resolución favorable de concesión del permiso de residencia y trabajo.
B) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Si eres ciudadano extracomunitario, esta autorización te permitirá emprender un negocio propio en España.
Residencia por cuenta propia vs residencia para emprendedores
La autorización de residencia por cuenta propia es diferente a aquella autorización como emprendedor, pues
el permiso de residencia por cuenta propia te permitirá llevar a cabo cualquier tipo de actividad legal en España. Mientras que la
residencia como emprendedor está limitada únicamente a aquellas personas con proyectos digitales, tecnológicos, innovadores y, en general, únicos y enfocados sobre todo al sector de las nuevas tecnologías.
Fundamental: El plan de negocio
Cabe destacar que entre los requisitos de esta autorización es necesario que presentes un
plan de negocio correctamente configurado donde describas tu proyecto empresarial, target de clientes, financiación y la proyección que tendrá el negocio, pues
dicho plan será analizado exhaustivamente a efectos de conocer su solidez, viabilidad y capacidad de generación de ingresos suficientes para ti como empresario y para los familiares que te acompañen.Además,
el plan deberá estar aprobado por una asociación empresarial registrada por ejemplo, por la Asociación de Trabajadores de Autónomos.Finalmente, se tendrá en cuenta la
inversión con la que contarás para llevar a cabo el proyecto, la cual dependerá del tipo de negocio y deberá ser acorde a la realidad del mercado.
Procedimiento
- Solicitar cita en el consulado
- Deberás aportar un expediente con los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud, formulario de visado nacional y tasa consular.
- Certificaciones médicas de buen estado de salud, certificado de antecedentes penales, de matrimonio y de nacimiento de los hijos, todos con apostilla de la Haya y traducción si es necesario.
- Plan de negocios homologado por asociación empresarial registrada, capacitación profesional (CV, cartas de recomendación) y documentación adicional anexa (ej. carta de motivación).
Período de validez
El permiso tendrá una vigencia inicial de 1 año, con posibilidad de acceder a 2 renovaciones de 2 años cada una y finalmente a una renovación de 5 años.
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