
Es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que no sean ciudadanas de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, y que tengan una relación familiar con una persona de nacionalidad española.
El vínculo familiar puede haberse creado en cualquier lugar y momento, siempre que siga existiendo y la persona extranjera acompañe, se una o se reúna con su familiar español en España.
En el caso de hijos o hijas de padre o madre españoles de origen, podrán acceder a esta autorización en cualquier circunstancia.
Siempre que convivan:
La persona de nacionalidad española puede solicitar la autorización, personalmente o a través de un representante, cuando se encuentre en España y el familiar extranjero esté en su país de origen o de procedencia.
La persona extranjera puede solicitar la autorización cuando ambos, el ciudadano español y el extranjero, se encuentren fuera de España, y tengan previsto trasladar o fijar su residencia de manera real en España.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sí. Desde la presentación de la solicitud.
Depende. Hay algunos familiares a los que se les permite presentarla desde aquí como cónyuges, hijos menores de 26 años. Otros solo lo pueden hacer desde el país de origen a través de consulado español.
Cuando la unidad de convivencia (incluida la persona dependiente) no recibe el Ingreso Mínimo Vital y dispone de ingresos o patrimonio suficientes.
No necesariamente pierdes la residencia si te divorcias o si fallece tu cónyuge español, pero depende mucho de tu situación concreta (tiempo de matrimonio, si hay hijos, cuánto tiempo llevas viviendo en España, si has convivido, etc.).
Si. Si eres mayor de 18 años deberás aportar el certificado de antecedentes penales.
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