AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

¿Qué tipo de autorización es?

Esta autorización de residencia temporal permite que los familiares de una persona extranjera que vive legalmente en España puedan reunirse con ella y residir también en el país.

La concesión de este permiso se basa en el derecho de reagrupación familiar, es decir, el derecho que tiene una persona extranjera con residencia en España a solicitar que determinados miembros de su familia; como su cónyuge, pareja, hijos o ascendientes que dependan de ella puedan venir a vivir con él o ella de forma legal y estable.

Gracias a esta autorización, los familiares reagrupados podrán establecerse en España y, en muchos casos, acceder a derechos asociados como la escolarización, la sanidad y, según el caso, la posibilidad de trabajar.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta autorización?

Requisitos de la persona reagrupante:

  • ✓ Medios económicos suficientes y estables
  • ✓ Disponer de una vivienda adecuada para albergar a la familia.
  • ✓ Contar con un seguro de enfermedad válido para la persona reagrupante y todas las personas reagrupadas.
  • ✓ En caso de tener hijos menores ya residentes en España y en edad de escolarización obligatoria, estos deben estar debidamente escolarizados.

Requisitos de la persona reagrupada:

  • ✓ No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos al que le aplique el régimen comunitario.
  • ✓ No encontrarse en situación irregular en España.
  • ✓ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • ✓ No constar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos en esta materia.
  • ✓ No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • ✓ No padecer enfermedades graves con impacto en salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • ✓ No estar dentro del período de compromiso de no retorno asumido en un retorno voluntario previo.
  • ✓ Abonar la tasa correspondiente.

¿Cuándo puedo presentar la solicitud?

Esta deberá ser presentada cuando la persona reagrupante haya residido legalmente en España al menos un año y haya solicitado la renovación de su residencia por un año más.

¿Cuál es el plazo de resolución de mi solicitud?

La Administración tiene un plazo máximo de dos meses para resolver la solicitud de reagrupación familiar.

PREGUNTAS FRECUENTES

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